Términos y condiciones

TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LA PROMOCIÓN VENTA Y/O VINCULACIÓN AL PROYECTO ECOLOFT

1. RAZÓN SOCIAL

Los presentes términos y condiciones, corresponden a los que serán aplicados de manera general al Proyecto inmobiliario ECOLOFT que es promocionado y vendido por la Sociedad AI DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S.A.S Nit: 900475109-7, Domicilio: Km 1.5 Vía Chía-Cajicá Proyecto Ecoloft, Teléfono: 310 734 7761, correo electrónico: ventas@aidyc.com.co y desarrollado por la sociedad CONSTRUCCIONES BUEN VIVIR S.A.S Nit: 900.085-546-9, Domicilio: Av. Cra 45 # 108A-50 Oficina 501, Teléfono: (1) 7460395, correo electrónico: servicioalcliente@buenvivirconstrucciones.com

2. DEFINICIONES

Para efectos de la ejecución de los términos y condiciones, y de conformidad con la normatividad legal vigente, serán aplicables las siguientes definiciones:

CONSTRUCTORA: Será la mencionada en el numeral 1 de estos términos y condiciones, y corresponderá de manera individual, a la que desarrolle el proyecto inmobiliario de interés de EL(LOS) CLIENTE(S) o al que se ha vinculado EL(LOS) CLIENTE(S).

COMERCIALIZADORA: Será la mencionada en el numeral 1 de estos términos y condiciones, y corresponderá de manera individual, a la que promocione y venda el proyecto inmobiliario de interés de EL(LOS) CLIENTE(S) o al que se ha vinculado EL(LOS) CLIENTE(S).

CLIENTE(S): Serán todas aquellas personas que se hayan vinculado de manera efectiva al Proyecto inmobiliario ECOLOFT desarrollado y comercializado por LAS CONSTRUCTORAS. Para lo cual se entiende que ha formalizado toda la documentación legal necesaria para su vinculación, y ha aportado los documentos necesarios para conocimiento de CLIENTE, que le sean requeridos por LAS CONSTRUCTORAS o LA FIDUCIARIA.

CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO: Corresponde al documento denominado “Contrato de Adhesión al encargo fiduciario” que, junto con sus anexos, debidamente suscritos por EL(LOS) CLIENTE(S) le otorgan la calidad de EL(LOS) CLIENTE(S) efectivamente vinculado(s) al PROYECTO.

FIDUCIARIA: Corresponde a una sociedad fiduciaria debidamente autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con la cual se constituye un patrimonio autónomo a través del cual, durante la etapa de PREVENTAS, se reciben todos los recursos aportados por EL(LOS) CLIENTE(S) hasta el cumplimiento del PUNTO DE EQUILIBRIO del PROYECTO y que, durante la etapa de construcción del PROYECTO, administra el inmueble sobre el cual se construye el PROYECTO y las unidades inmobiliarias resultantes de la construcción del mismo. La FIDUCIARIA también puede administrar los recursos durante la etapa constructiva del Proyecto.

UNIDAD INMOBILIARIA o INMUEBLE: Se refiere a cada una de los bienes de uso privado que formarán parte del PROYECTO y que pueden ser adquiridos por EL(LOS) CLIENTE(S), de acuerdo a disponibilidad, precio y condiciones pactadas de manera individual.

PREVENTAS: Es el periodo durante el cual se promociona el PROYECTO y se realizan las acciones para obtener las condiciones técnicas, comerciales, financieras y jurídicas necesarias para su desarrollo. Esta actividad se adelanta con la intervención de una sociedad FIDUCIARIA, la cual administra los recursos de EL(LOS) CLIENTE(S) hasta que se acredite el cumplimiento del PUNTO DE EQUILIBRIO del PROYECTO, conforme a lo establecido en el contrato de encargo fiduciario de preventas, que se formalice entre la FIDUCIARIA y la CONSTRUCTORA.

PUNTO DE EQUILIBRIO: Se refiere al momento en el que la CONSTRUCTORA ha cumplido las condiciones técnicas, financieras, comerciales y jurídicas establecidas en el contrato de encargo fiduciario de preventas formalizado con la FIDUCIARIA, que le permiten asegurar la viabilidad del proyecto.

PROMESA DE COMPRAVENTA: Cumplido el punto de equilibrio, EL CONSTRUCTOR suscribirá los contratos de promesas de compraventa con EL(LOS) CLIENTE(S) del PROYECTO, quienes suscribieron contratos de adhesión al encargo fiduciario en la etapa de PREVENTAS; así como con otros terceros interesados en adquirir las unidades disponibles del PROYECTO con posterioridad al cumplimiento del PUNTO DE EQUILIBRIO. En la PROMESA DE COMPRAVENTA se establecerá: (i) que los recursos por el pago del precio de la unidad inmobiliaria ingresarán única y exclusivamente a las cuentas del fideicomiso; y (ii) Que la FIDUCIARIA como vocera del FIDEICOMISO comparecerá a suscribir las escrituras públicas por medio de las cuales se dé cumplimiento a la PROMESA DE COMPRAVENTA conforme las instrucciones de la CONSTRUCTORA.

PROYECTO: Consistirá en el desarrollo de un proyecto inmobiliario que será llevado a cabo por la COMERCIALIZADORA y CONSTRUCTORA bajo su exclusiva responsabilidad, riesgo, dirección, planeación y control.

3. TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES

Al vincularse al PROYECTO, EL(LOS) CLIENTE(S) acepta que ha iniciado un proceso para la adquisición de una UNIDAD INMOBILIARIA, que hace parte integral de un PROYECTO de construcción promovido por la CONSTRUCTORA, y que ha recibido toda la información necesaria sobre el desarrollo de la negociación. En consecuencia, EL(LOS) CLIENTE(S) manifiesta(n) conocer, aceptar y comprometerse con las siguientes condiciones:

3.1 Que la forma de vinculación al proyecto por parte de EL(LOS) CLIENTE(S) es través de una Fiduciaria mediante un contrato de adhesión al ENCARGO FIDUCIARIO, y una vez cumplidas las condiciones del PUNTO DE EQUILIBRIO, se suscribirá el contrato de PROMESA DE COMPRAVENTA.

3.2 Si algunas de las partes que firman el presente documento, no suscribe a su vez el contrato de adhesión al encargo fiduciario, se entenderá que desiste de hacer la futura negociación respecto del INMUEBLE, y por ende se entenderá que las sumas de dinero
ha sido aportadas exclusivamente por quien suscribió el contrato de adhesión al encargo fiduciario, a menos que haya una manifestación de todos los firmantes en sentido contrario. Así mismo, EL(LOS) CLIENTE(S) declara(n) que la información suministrada para el diligenciamiento del formulario de vinculación y el contrato de vinculación a la Fiduciaria, fue suministrada de manera clara y veraz en la entrevista realizada por el funcionario de LAS CONSTRUCTORAS, y en el que se confirma que los recursos aportados por EL(LOS) CLIENTE(S) provienen de una actividad lícita.

3.3 El incumplimiento en la forma de pago del precio, o el hecho de que hayan transcurrido más de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha en que LA CONSTRUCTORA le haya informado mediante comunicación escrita a EL(LOS) CLIENTE(S) la necesidad de que éste(os) realice(n) algún trámite, sin que éste(os) responda(n) o cumpla(n) con el trámite de que se trate, en los tiempos indicados en la comunicación, se entenderá que EL(LOS) CLIENTE(S) ha(n) desistido tácitamente de la separación o compra del INMUEBLE, y habrá lugar a aplicar la sanción prevista en el Contrato de adhesión al encargo fiduciario, equivalente al DIEZ (10%) POR CIENTO DEL VALOR TOTAL DE LA UNIDAD, y/o la que para tal efecto se indique en el contrato de PROMESA DE COMPRAVENTA. En todo caso, para la firma del contrato de PROMESA DE COMPRAVENTA, EL(LOS) CLIENTE(S) deberá(n) estar al día en el cumplimiento de todos sus compromisos.

3.4 La fecha de otorgamiento de la escritura pública de compraventa y la entrega del INMUEBLE será establecida en el contrato de PROMESA DE COMPRAVENTA, que será formalizado, una vez se cumpla el PUNTO DE EQUILIBRIO en los términos del contrato de adhesión al ENCARGO FIDUCIARIO, previa notificación escrita a EL(LOS) CLIENTE(S).

3.5 El trámite de solicitud, aprobación o ratificación del crédito es de exclusiva responsabilidad de EL(LOS) CLIENTE(S), a pesar de la colaboración que le podrá suministrar LAS CONSTRUCTORAS. En consecuencia, si por cualquier circunstancia el crédito fuere negado o aprobado por un menor valor del monto previsto, EL(LOS) CLIENTE(S) deberá(n) tramitar por su cuenta, costo y riesgo un nuevo crédito y obtener la aprobación en el tiempo determinado por LAA CONSTRUCTORAS. Así mismo, EL(LOS) CLIENTE(S) autoriza(n) a LAS CONSTRUCTORAS y a la(s) entidad(es) financiera(s) para que obtengan en cualquier momento y de cualquier fuente la información y referencias relativas a su nombre, apellidos, documentos, comportamiento y crédito comercial, hábitos de pago, manejo de sus cuentas bancarias, de ahorro programado y en general de sus obligaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 de Protección de Datos y normas concordantes.

3.6 En todos los casos en que haya desistimiento voluntario o incumplimiento por parte de EL(LOS) CLIENTE(S) se aplicará la sanción establecida en el Contrato de adhesión al encargo Fiduciario, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total de la unidad; o la que para tal efecto se indique en el CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA, según el tiempo en el que ocurra el incumplimiento; sanción, penalidad o arras que se cobrarán a favor de LAS CONSTRUCTORAS y que se descontarán en la forma establecida en tales documentos. La sanción, penalidad o arras, se aplicará especialmente en los siguientes casos:

a. Cuando EL(LOS) CLIENTE(S) desista(n) de manera unilateral del negocio.

b. Cuando EL(LOS) CLIENTE(S), NO mantenga(n) al día sus obligaciones financieras y comerciales y/o adquiera(n) deudas con personas naturales o jurídicas que altere(n) su capacidad de endeudamiento para el proceso de estudio, aprobación, vigencia y desembolso del crédito que iba a ser utilizado como parte de pago del INMUEBLE, salvo que EL(LOS) CLIENTE(S) puede(n) garantizar y demostrar con otros recursos el pago del saldo que iba a ser cubierto con el crédito financiero negado, dentro de los plazos señalados por las CONSTRUCTORAS.

c. Cuando EL(LOS) CLIENTE(S) dentro de los plazos señalados en los documentos contractuales suscritos, NO presente(n) toda la documentación e información requerida para la aprobación, prorroga, reconsideración, actualización de créditos, cesantías, ahorro programado; igual sucederá cuando la información sea presentada por fuera de los tiempos informados o estipulados, para obtener las citadas aprobaciones y desembolsos.

d. Cuando haya inconsistencia y/o inexactitud en la información y documentación presentada por EL(LOS) CLIENTE(S) y ésta sea la razón por la que NO le sea aprobado el crédito financiero, en caso de que aplique.

e. Cuando no suscriba el contrato de PROMESA DE COMPRAVENTA dentro de los CINCO (5) DIAS HÁBILES SIGUIENTES contados a partir de la notificación que para tal fin realice LA CONSTRUCTORA.

f. Cuando se presente cualquier otro hecho que, por culpa, negligencia o dolo de EL(LOS) CLIENTE(S), impida la correcta realización del negocio.

3.7 En el evento en que EL(LOS) CLIENTE(S) incurra(n) en mora de pagar una o cualquiera de las cuotas pactadas en el Contrato de adhesión al Encargo Fiduciario o en el Contrato de Promesa de Compraventa, en las fechas acordadas con LAS CONSTRUCTORAS, dependiendo de la fecha en la que ocurra la mora, LAS CONSTRUCTORAS podrá optar por dar aplicación a lo establecido en el literal (b) del numeral 1.6 anterior o solicitar el pago del valor adeudado junto con el interés moratorio más alto permitido, por cada mes de retardo o a prorrata del mismo. Las sumas que se recauden por concepto de mora serán entregadas por la Fiduciaria al vehículo fiduciario para el desarrollo del Proyecto que designe LAS CONSTRUCTORAS, junto con los rendimientos e inversiones, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el contrato de adhesión al encargo Fiduciario para cumplir el PUNTO DE EQUILIBRIO.

3.8 Se estipulará en la escritura pública de compraventa, que se constituirá sobre el INMUEBLE hipoteca en el caso que EL(LOS) CLIENTE(S) obtenga(n) un crédito hipotecario, en los términos, forma y condiciones contempladas en la ley, el valor de los Costos notariales de registro y beneficencia de este gravamen son asumidos totalmente por EL(LOS) CLIENTE(S).

4. CONSTANCIAS DE INFORMACIÓN

EL(LOS) CLIENTE(S) manifiesta(n) conocer y aceptar:

4.1 Que a la firma del presente documento LA CONSTRUCTORA a través de sus funcionarios le(s) ha explicado de manera clara, veraz, suficiente, oportuna, precisa e idónea todos los requisitos y etapas que se deben cumplir para el correcto desarrollo de la negociación de conformidad con lo señalado en el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011.

4.2 Que recibí(mos) y tengo(emos) conocimiento respecto de la cartilla expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia y el reglamento de los Fondos Colectivos de Fiduciaria Bogotá S.A.

4.3 Que el presente documento NO CONSTITUYE UN CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA, pues el mismo será suscrito, una vez se cumplan y acrediten ante la fiduciaria las condiciones del PUNTO EQUILIBRIO; en caso de que estas, no se cumplan dentro del término previsto en el contrato de adhesión al Encargo Fiduciario, LAS CONSTRUCTORAS podrá desistir de celebrar la futura promesa de compraventa en caso de que le resulte imposible desarrollar el PROYECTO o se presenten variaciones sustanciales en el mismo que le impidan mantener las condiciones aquí señaladas, en cuyo caso se instruirá a la Fiduciaria para que restituya a EL(LOS) CLIENTE(S) las sumas entregadas por este(os), en los términos señalados en el contrato de adhesión al ENCARGO FIDUCIARIO.

4.4 En la sala de negocios del PROYECTO, se informaron las características, descripción y especificaciones del PROYECTO y del INMUEBLE, a través de piezas de publicidad y planos ilustrativos los cuales constituyen una referencia de los espacios, puesto que su diseño definitivo corresponderá a los planos del proyecto aprobados por la autoridad competente y las especificaciones serán las que se determinen de manera clara, expresa y exigible en los documentos correspondientes al cierre del negocio que sean suscritos por EL(LOS) CLIENTE(S).

4.5 Que el apartamento modelo que se encuentra construido en la sala de negocios del PROYECTO, cuenta con decoración y acabados que no están incluidos en la oferta comercial, siendo claro para EL(LOS) CLIENTE(S) que LAS CONSTRUCTORAS le(s) entregará(n) el apartamento con los acabados determinados en las especificaciones que le serán entregadas por el asesor comercial en la sala de negocios.

4.6 La información suministrada en el proceso de comercialización en la etapa de preventas, respecto a las fechas estimadas de entrega y fechas de escrituración, CONSTITUYEN DATOS APROXIMADOS QUE PODRÁN VARIAR EN RAZÓN DEL PROCESO DE COORDINACIÓN ARQUITECTÓNICA DE LOS DISEÑOS TÉCNICOS Y LAS APROBACIONES LEGALES DEL PROYECTO.

4.7 Que los datos que se me(nos) han suministrado respecto a las áreas del INMUEBLE corresponden a los siguientes conceptos:

a) Área total construida: Es el área total de los bienes de dominio privado incluida el área ocupada por algunos bienes comunes que los circunscriben o se encuentran en su interior, tales como ductos y buitrones de ventilación, muros estructurales, muros medianeros, muros de la fachada, así como los otros que sean señalados en los planos de propiedad horizontal.

b) Área privada construida: Es la extensión superficiaria cubierta de cada bien privado, excluidos los bienes comunes localizados dentro de sus linderos.

Dentro de esta área se encuentra un espacio ocupado por los muros interiores de carácter privado.

c) Área privada libre: Extensión superficiaria privada semi-descubierta o descubierta que excluye los bienes comunes localizados dentro de sus linderos. Así mismo, manifiesta conocer que las dimensiones de espacios y alturas, muros, columnas, ductos, ventanas, entre otros, pueden variar debido a modificaciones o ajustes causados por modulación de materiales, variaciones y ajustes propios del proceso técnico-constructivo y las modificaciones aprobadas por las entidades respectivas en la aprobación de licencias. En el caso de área construida la variación no podrá ser superior al 2.5%, caso en el cual, variará proporcionalmente el área privada.

4.8 La cuota mensual que se pagaría a una entidad financiera por el crédito que pretenda(mos) tomar, variará en el tiempo y dependerá de las determinaciones que finalmente adopte la entidad crediticia que se trate, no siendo ello responsabilidad de LAS CONSTRUCTORAS, se aclara que la tasa a la cual será liquidado el crédito hipotecario, será la vigente y estipulada por la entidad financiera al día del desembolso, LAS CONSTRUCTORAS no se hacen responsables por la adjudicación o pérdida de cualquier beneficio a la tasa que haya otorgado el gobierno nacional, en el entendido que los mismos son otorgados mediante cupos limitados y tramitados con la respectiva entidad financiera.

4.9 Debe(mos) reportar cualquier cambio en la información suministrada en este documento, en cuanto al cambio de estado civil, información laboral y personal, acreditando esta información, según el caso, con los documentos necesarios.

4.10 Que los recursos con que pagare(mos) el precio del INMUEBLE provienen de actividades licitas. En consecuencia, en caso de que resulte(mos) involucrado(s) en alguna investigación de lavado de activos o de financiación del terrorismo o mi(nuestro) nombre aparezca en cualquiera de las listas internacionales, perderé(mos) el derecho de separación sobre el INMUEBLE.

4.11 Autorizo(amos) a LAS CONSTRUCTORAS, a consultar en las centrales de riesgo y en las entidades financieras información sobre mi(nuestro) historial crediticio, y la autorizo(amos) para compartir con las demás entidades que hagan parte del PROYECTO ECOLOFT con la comercializadora AI DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S.A.S y desarrollador CONSTRUCCIONES BUEN VIVIR S.A.S., toda la información sobre las condiciones personales y económicas que repose en sus archivos, según la autorización de tratamiento de datos personales que por medio de este documento suscribo(imos).

4.12 Que recibiré(mos) comunicaciones y notificaciones en la dirección física y electrónica que se encuentra señalada en la parte final del presente documento, en el contrato de adhesión al Encargo Fiduciario y el Contrato de Promesa de Compraventa, y me (nos) obligo(amos) a notificar por escrito a LAS CONSTRUCTORAS todo cambio que se produzca en los mismos.

4.13 Que NO podre(mos) ceder total o parcialmente mi(nuestra) posición contractual dentro del Contrato de adhesión al Encargo Fiduciario ni dentro de la PROMESA DE COMPRAVENTA.

4.14 Que a la fecha de formalización del presente documento el estrato socioeconómico del PROYECTO es CUATRO (4), no obstante este puede variar de acuerdo con lo establecido en la Circular Externa Número 006 del ocho (8) de febrero del dos mil doce (2012), emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio, que señala que el estrato socioeconómico del proyecto está sujeto a modificación por parte del respectivo municipio y/o distrito, como consecuencia de la evaluación o estudios que las autoridades competentes establezcan.

4.15 Que el valor de la cuota de administración provisional será de aproximadamente de cinco mil quinientos pesos m/cte. ($5.500) por metro cuadrado. No obstante, es de señalar que este valor fue calculado con las tarifas vigentes a la firma del presente documento, razón por la cual está sujeto a los incrementos anuales de ley y tarifas vigentes a la fecha de entrega de la unidad inmobiliaria y según su coeficiente de copropiedad (Este valor puede ser objeto de modificación por parte de la asamblea general de copropietario según lo establecido en la Ley 675 de 2001). Información General del Proyecto.

El proyecto ECOLOFT se encuentra ubicado en la ciudad de CHÍA – CUNDINAMARCA, en la nomenclatura que asigne la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL, sin embargo, se establece la sala de negocios y construcción en el KM 1.5 Vía Chía-Cajicá, Costado Oriental (Vereda Bojacá).

El proyecto estará conformado por 5 torres de 5 pisos. Parqueaderos y depósitos privados para los apartamentos desde 36.77 a 80.25 m2 de área construida. Etapa 1 – 1-2-3 con 133 apartamentos, 149 garajes privados, 139 depósitos privados y 66 estacionamientos comunes para visitantes
Etapa 2 torres 4-5 con 82 apartamentos 79 garajes privados , 86 depósitos privados y 66 estacionamientos comunes para visitantes Ubicado en la Ciudad de Chía, con nomenclatura provisional emitida por el Municipio de Chía, Vereda Bojacá, sector Bomberos Av. Paseo de los Zipas Costado Oriental, predio Proyecto Ecoloft (ACTUAL),- Del Municipio de Chía – Cundinamarca. Kennedy en la calle 10 # 81ª – 02

Apartamento Tipo A: consta de 1 (un) habitación con closet, 1 (un) baño, 1 (un) espacio social, cocina con barra, zona de ropas y balcón:

Área construida aproximada: 36.77 m2.
Área privada: 32.58 m2.

Apartamento Tipo A1: consta de 1 (un) habitación con closet, 1 (un) baño, 1 (un) espacio social, cocina con barra, zona de ropas y balcón:

Área construida aproximada: 33.10 m2.
Área privada: 29.22 m2.

Apartamento Tipo B: consta de 1 (un) habitación con closet, 1 (un) baño, 1 (un) espacio social, cocina con barra, zona de ropas y terraza (zona común de uso exclusivo):

Área construida aproximada: 33.10 m2.
Área privada: 29.22 m2.

Apartamento Tipo C: consta de 2 habitaciones, 2 baños, Vestier en alcoba principal, 1 (un) espacio social, cocina, zona de ropas y balcón:

Área construida aproximada: 55.08 m2.
Área privada: 49.83 m2.

Apartamento Tipo C1: consta de 2 habitaciones, 2 baños, Vestier en alcoba principal, 1 (un) espacio social, cocina, zona de ropas y 2 balcones:

Área construida aproximada: 57.13 m2.
Área privada: 48.84 m2.

Apartamento Tipo D: consta de 2 habitaciones, 2 baños, Vestier en alcoba principal, 1 (un) espacio social, cocina con barra, zona de ropas y balcón:

Área construida aproximada: 59.46 m2.
Área privada: 51.96 m2.

Apartamento Tipo D1: consta de 2 habitaciones, 2 baños, Vestier en alcoba principal, 1 (un) espacio social, cocina con barra, zona de ropas y terraza (común de uso exclusivo):

Área construida aproximada: 52.05 m2.
Área privada: 44.62 m2.

Apartamento Tipo E: consta de 2 habitaciones, 2 baños, Vestier en alcoba principal, 1 (un) espacio social, cocina, zona de ropas y terraza (común de uso exclusivo):

Área construida aproximada: 49.82 m2.
Área privada: 43.33 m2.

Apartamento Tipo F: consta de 1 (un) espacio social, zona de estudio, 3 habitaciones, 2 baños, Vestier en alcoba principal, cocina con barra, zona de comedor, zona de ropas y balcón:

Área construida aproximada: 80.25 m2.
Área privada: 72.21 m2.

Apartamento Tipo G: consta de 1 (un) habitación con closet, 1 (un) baño, 1 (un) espacio social, cocina con barra, zona de ropas y balcón:

Área construida aproximada: 40.20 m2.
Área privada: 36.28 m2.

Apartamento Tipo H: consta de 1 (un) espacio social, zona de estudio, 3 habitaciones, 2 baños, Vestier en alcoba principal, cocina con barra, zona de comedor, zona de ropas y balcón:

Área construida aproximada: 79.90 m2.
Área privada: 72.08 m2.

El Proyecto cuenta con las siguientes zonas comunes:

PISO 1:
 Dos salones sociales.
 Spa
 Turco
 Sauna
 2 Salones de juegos.
 Salon de video juegos.
 8 salas de Coworking.
 Gimnasio.
 2 social Kitchen.
 Zona BBQ.
 Cancha múltiple.
 Lavandería comunal.
 Dos parques infantiles.
 Salón de cine.
 Salón de estudio.
 Salon de lectura.
 Sendero de trote.
 Terraza Transitables.
 Salon de Yoga.
 Zona de mascotas.
 Biopaques con gimnasio al aire libre.
Cancha de mini futbol.